A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Ese Hospital Regional De Duitama·Demandado Departamento De Boyaca Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Tunja.
El origen de la controversia estriba en una demanda interpuesta por la Empresa Social del Estado Hospital Regional de Duitama en contra de la Caja de Compensación Familiar el Huila EPS y el Departamento de Boyacá, cuya pretensión, entre otras es que se reconozca y pague un valor referido en escrito de demanda, por concepto de la prestación de servicios de salud a los usuarios y afiliados de Comfamiliar Huila EPS, consignado en facturas que fueron rechazadas y devueltas por la EPS accionada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en atención a que: (i) se pretende el pago de acreencias derivadas de la prestación de servicios de salud a los usuarios y afiliados de Comfamiliar Huila EPS y; (ii) las partes hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 155 de la Ley 100 de 1993, siguiendo lo dispuesto en Auto 2032 de 2023 considera que, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución y con el literal f) del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es la competente para conocer de controversias entre entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que versen sobre devoluciones o glosas a las facturas correspondientes a la prestación de servicios médicos.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Superintendencia Nacional de Salud para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 13 Administrativo Oral de Tunja.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 13 Administrativo Oral de Tunja, y DECLARAR que la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad competente para conocer de la demanda de recobro promovida por el E.S.E Hospital Regional de Duitama en contra de la Comfamiliar Huila EPS y el Departamento de Boyacá.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4917 a la Superintendencia Nacional de Salud para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 13 Administrativo Oral de Tunja.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.